Características básicas 45 m²...
Desde el día 1 de junio de 2013, es obligatorio para todo alquiler o venta de:
pisos, casas, locales y oficinas, tener un Certificado de Eficiencia Energética, por lo que le informo, que siguiendo la adaptación a dicha norma, los inmuebles que ofertamos en esta página, WEB, están en proceso de la obtención de dicho Certificado por parte de sus propietarios, de acuerdo a las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en el: (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios), BOE. Núm. 89 Sábado 13 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 27548 y siguientes. Debido a que dichos certificados tienen que estar expedidos por profesionales cualificados, (arquitectos, arquitectos técnicos, etc.), si usted está interesado en algún inmueble de los que ofertamos y si aún no tuviese el Certificado Energético, en el momento de su arrendamiento o venta, el mismo estaría a su disposición, para que usted pudiera conocer la calificación del bien a la hora de tomar una decisión sobre dicho inmueble.
¿Como es la nueva etiqueta de eficiencia energética de viviendas?
Con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, que regula la certificación energética de los edificios existentes viviendas unifamiliares, pisos o locales a partir del 1 de Junio de 2013.
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
2. Se excluyen del ámbito de aplicación: