Certificación energética

Desde el día 1 de junio de 2013, es obligatorio para todo alquiler o venta de:

pisos, casas, locales y oficinas, tener un Certificado de Eficiencia Energética, por lo que le informo, que siguiendo la adaptación a dicha norma, los inmuebles que ofertamos en esta página, WEB, están en proceso de la obtención de dicho Certificado por parte de sus propietarios, de acuerdo a las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en el: (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios), BOE. Núm. 89 Sábado 13 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 27548 y siguientes. Debido a que dichos certificados tienen que estar expedidos por profesionales cualificados, (arquitectos, arquitectos técnicos, etc.), si usted está interesado en algún inmueble de los que ofertamos y si aún no tuviese el Certificado Energético, en el momento de su arrendamiento o venta, el mismo estaría a su disposición, para que usted pudiera conocer la calificación del bien a la hora de tomar una decisión sobre dicho inmueble.

¿Como es la nueva etiqueta de eficiencia energética de viviendas?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, que regula la certificación energética de los edificios existentes viviendas unifamiliares, pisos o locales a partir del 1 de Junio de 2013.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. 

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación: